Actualmente, muchas son las dudas y preguntas que se generan respecto a cuales son los seguros obligatorios en edificios o condominios, qué sucedería en caso de incendio, y quién respondería por los daños ocasionados por un siniestro como éste. Según la legislación chilena (artículo 36 de la Ley sobre copropiedad Inmobiliaria), existen dos seguros obligatorios para edificios y condominios. Uno, referido a los accidentes personales relacionados con el tránsito automotor; y el otro, el seguro de incendio en copropiedades.

Seguro Contra Incendio

El artículo 36 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria establece claramente “salvo que el reglamento de copropiedad establezca lo contrario, todas las unidades de un condominio deberán ser aseguradas contra riesgo de incendio, incluyéndose en el seguro los bienes de dominio común en la proporción que le corresponda a la respectiva unidad”.

Según esto, todos los inmuebles de un determinado condominio deberían estar amparados por una póliza de seguros contra incendios, la cual se extenderá hasta las áreas comunes del edificio.

“Es un instrumento legal de carácter privado y obligatorio, en el cual se establecen los parámetros que regirán la convivencia de un determinado condominio. Su obligatoriedad está claramente establecida en los artículos del 28 al 31 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria”, explica Leonardo Ossandón, de Seguros BSN.

Ossandón agrega que “estos seguros cubren incendios y otros siniestros, como inundaciones, explosiones por causas humanas y naturales, o rotura de cañerías entre otros, excepto terremoto, que se puede contratar como adicional, pero no es obligatorio“. Así, cualquier asunto que no esté contemplado en las normas del Reglamento de Copropiedad se regirá por lo estipulado al respecto en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria.

“Más allá del plano legal, la contratación de una póliza de seguros siempre va a ser una garantía en caso de producirse algún evento adverso”, explica Guillermo Márquez, Gerente de Tecnología de Edifito.com.

En cuanto al tema de coberturas y precios, es importante señalar que las pólizas de seguros para edificios y condominios contemplan diversos planes de financiamiento, ajustables a las necesidades particulares de cada inmueble. “Además, un pequeño desembolso económico mensual no es comparable con la tranquilidad de saber que este patrimonio está asegurado. En este sentido, se aconseja estudiar las ofertas y presupuestos de las diferentes compañías aseguradoras y optar por la mejor relación entre costos y beneficios”, comenta Márquez.

Para ello, el Administrador deberá cotizar y presentar las mejores opciones de ambos seguros obligatorios para edificios. Una vez solicitada la reunión, las presentará y, a consideración de la Asamblea General de Copropietarios, se tomará la decisión; pues es quien tiene la última palabra.

Otros seguros no obligatorios pero si necesarios

Aparte del seguro obligatorio contra incendios, existen otras pólizas que hay que tener presentes

Seguros de edificios para espacios comunes:

Éste asegura los espacios que pertenecen a todos los propietarios, tales como: Terrenos de dominio común, cimientos, estructura, fachadas, muros exteriores y soportantes (aquellas que en todo o parte sirvan de techo a la unidad del piso inferior),  techumbres, terrazas comunes, instalaciones generales y ductos de calefacción, de aire acondicionado, de energía eléctrica, de alcantarillado, de gas, de agua potable y sistemas de comunicaciones, recintos de calderas, estanques, oficinas y/o dependencias administrativas, entre otras. Así, en un proyecto habitacional en altura se debe considerar como espacios comunes un porcentaje entre el 60% al 80% de su totalidad.

Seguro contra sismos:

El seguro de sismo es una cobertura que se contrata en forma adicional al seguro de incendio, y tiene por objeto otorgar cobertura a los daños materiales que sufra la vivienda asegurada como consecuencia de la acción directa e inmediata de sismo.

Cabe destacar que se puede contratar un seguro de incendio que incluya el adicional de sismo, y tratándose de créditos hipotecarios, se deberá verificar que las condiciones del seguro individual se ajusten a los requisitos y condiciones establecidas por el banco.

Seguros para conserjes:

En caso que el Comité de Administradores así lo defina, se podrá contratar un seguro adicional para conserjes que se desempeñen en labores de seguridad.