La copropiedad nunca puede estar sin una cabeza visible a cargo de las labores administrativas, y por eso, crear una empresa de administración de edificios y condominios representa un negocio rentable, sobre todo si se tiene en cuenta el creciente auge de las construcciones de edificios y condominios en nuestro país. Conoce los pasos a seguir para crear tu propia empresa de administración.

Lo primero, es que el artículo 22 de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria señala que “todo condominio será administrado, con las facultades que disponga el reglamento de copropiedad respectivo, por la persona natural o jurídica designada por la asamblea de copropietarios…”. Es decir, por un administrador de edificios.

Cómo crear una empresa de administración de edificios y condominios

Como en varios otros rubros, en caso que se quiera crear una empresa de administración, se debe tener claro si será como Persona natural o como Persona jurídica (es decir, con la figura de “empresa”). Cabe destacar que, en este caso, ambas figuras funcionan.

Respecto al procedimiento para la creación de la empresa, en el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo ofrece el portal web “Empresa en un día”, que permite realizar el trámite más rápido y fácil de lo que representaba el método tradicional: constitución de la sociedad, inscripción en el registro de comercio, publicación en el Diario Oficial, etc.

Por lo mismo, cabe destacar que para realizar el trámite en esta plataforma, la persona interesada debe ir a la opción “Constituir” que aparece en la página de inicio, e ingresar al sistema con la clave única del Registro Civil o de la cuenta en el SII.

Tipos de sociedad empresarial:

Una vez ingresado al portal, se debe escoger entre cinco tipos de sociedad que establece la ley:

Sociedad Limitada (LTDA):

acá, los socios pueden ser personas naturales o jurídicas y, como su nombre lo indica, deben responder de forma limitada por el capital que aporten y tomar todas las decisiones en conjunto y por unanimidad.

Sociedad por Acciones (SPA):

proporciona una estructura más flexible en su administración, y cada accionista puede negociar fácilmente sus derechos, permitiendo así la entrada de nuevos accionistas y capitales.

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL):

es una de las figuras más convenientes en caso que el administrador busque iniciar su empresa de forma individual y tomar las decisiones solo (sin socios). Además, este tipo de empresa le permite a cualquier persona natural adquirir personalidad jurídica.

Sociedad en Comanditas:

aquí la sociedad existe entre una o más personas que se comprometen a aportar un determinado capital para el negocio (comanditarios), y una o más personas obligadas a administrar la sociedad (gestores). Para poderla crear debe haber, al menos, un socio comanditario y un socio gestor.

Sociedad Colectiva Comercial:

se constituye a partir de dos socios que la administran por sí mismos o mediante un tercero con poder notarial. Su responsabilidad es ilimitada. Por lo tanto, los socios responden por igual tanto con el patrimonio de la empresa como con el personal.

Iniciación de actividades y obtención del RUT (Rol Único Tributario)

Luego de legalizar la Constitución de la Sociedad ante Notaría, el representante legal de la empresa debe diligenciar, firmar y presentar ante el SII el Formulario de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades, donde se individualiza la empresa y se definen los códigos de actividades que va a realizar. Este trámite puede realizarse de forma online a través del sitio del SII.

La iniciación de actividades ante el SII se traduce en la adquisición de las obligaciones como contribuyente sujeto a impuestos, ya sea de primera o segunda categoría. Al respecto hay que tener presente que las actividades de Primera Categoría son las que perciben ingresos del capital y/o de actividades comerciales, industriales, etc., mientras la Segunda Categoría obtiene sus ingresos de las remuneraciones por trabajo o servicios profesionales prestados.