Como consecuencia de las modificaciones introducidas al Código del Trabajo por la ley 19.759, los edificios y condominios (regidos por la ley sobre Copropiedad) se encuentran obligados a confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad. Así, el empleador que tenga contratados normalmente 10 o más trabajadores permanentes, tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de este tipo. Cabe destacar entonces que este reglamento es una obligación que le asiste a toda empresa o entidad, cualquiera sea el número de trabajadores que ocupe.
¿Puede el empleador modificar el reglamento interno de orden, higiene y seguridad?
El reglamento interno de orden, higiene y seguridad puede ser modificado por el empleador en el momento que lo estime conveniente. Lo importante es poner en conocimiento a los trabajadores acerca de las modificaciones con 30 días de anticipación a la fecha en que comenzarán a regir, entregando una copia a cada uno.
Además, debe publicarse en al menos dos sitios visibles del edificio o condominio. Una vez que ha empezado a regir, dentro de los cinco días siguientes, debe remitirse copia de las modificaciones a la Dirección del Trabajo y al Servicio de Salud respectivo.
¿Qué debe contener un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad?
El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad debe contener, a lo menos, las siguientes menciones:
- Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno, si aquel se efectúa en equipos;
- Los descansos;
- Los diversos tipos de remuneración;
- El lugar, día y hora de pago de las remuneraciones;
- Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores;
- La designación de los cargos ejecutivos (en este caso, el Administrador y/o Comité de Administración), donde los trabajadores deban plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
- Las normas especiales relacionadas a las diversas tareas, de acuerdo con la edad y sexo de los trabajadores y a los ajustes necesarios y servicios de apoyo que permitan al trabajador con discapacidad un desempeño laboral adecuado;
- La forma de comprobación del cumplimiento de las leyes de previsión, de servicio militar obligatorio, de cédula de identidad y, en el caso de menores, de haberse cumplido la obligación escolar;
- Las normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad que deben cumplirse en el edificio y/o condominio.
- Las sanciones que podrán aplicarse por infracción a las obligaciones que señale este reglamento, las que solo podrán consistir en amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria.